sábado, 16 de mayo de 2009

EL VACIO LEGAL DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Por. Ignacio González Prieto.


Quien publica algo en Internet lo hace normalmente para que otros lo puedan aprovechar y utilizar, copiándolo o reproduciéndolo si es necesario. Pero una cosa bien diferente es que alguien se atribuya la autoría de una obra que no es suya poniendo su firma en ella y olvidándose de, como mínimo, citar al autor o autora original. Y esto ocurre con demasiada frecuencia aunque éste/a publique bajo una licencia Creative Commons.


En la legislación española, como en la de otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no. Y esto afecta también a todos los recursos que en distintos formatos se publican en la web (artículos, documentos, animaciones, sonidos…)

Como explican F.J. Martín y Y. Hassan, es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Al autor le asisten además, entre otros, derechos morales como el Derecho de Paternidad, es decir, exigir la paternidad o el reconocimiento como autor del recurso.


Las licencias Creative Commons, surgieron precisamente para que los restrictivos derechos de autor encarnados por el símbolo © no supusieran un freno a la distribución y difusión de la información y la cultura ni a la colaboración en el desarrollo del conocimiento. Con este formato, el propietario de los derechos de autor puede reservarse algunos derechos sobre su obra y ceder otros permitiendo, por ejemplo, la copia, distribución o comunicación pública de la misma y su modificación para hacer obras derivadas bajo ciertas condiciones. El reconocimiento de la autoría original es una de esas condiciones común a los seis tipos diferentes de licencias disponibles en la actualidad.


Existen algunas herramientas interesantes para detectar plagios y demostrar la fecha de publicación de una obra en Internet.
Con Copyscape podemos descubrir quién nos copia con solo indicar la URL de nuestra web o artículo en el campo de búsqueda correspondiente. Gracias a esta herramienta, se ha podido ver que se copia por aquí y por allá sin tener tan siquiera la deferencia de insertar un enlace a la web de la que lo han sacado en su sección de enlaces web.
Y por si hubiera problemas en Internet Archive se pueden obtener datos históricos sobre la fecha de publicación de una web o de un recurso en Internet si necesitas demostrar que la publicación original es anterior a la copia.


La ley 11.723 es la norma que más protege los materiales publicados en la web. Cubre las obras literarias, los programas de computación, las bases de datos, las obras audiovisuales, las creaciones multimedias, las fotografías, el correo electrónico y los fonogramas. Pero, excluye a las noticias de interés general, las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y sentencias generales.

Otro de los temas, aún no resueltos, es la utilización libre-gratuita o la remuneración de los materiales.

Por eso, uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.

En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.

Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo.

Resulta todavía poco claro cual es la posibilidad real de ejercer un control sobre el uso de las obras protegidas por el derecho de autor en Internet.

El vacio legal que se ha generado con los años, produce muchos problemas y conflictos a nivel nacional e internacional, ya que en el Congreso de la Nación, se “han congelado” los proyectos presentados por los distintos gobiernos, por legisladores y hasta por intereses privados.
TEMAS QUE QUEDAN PENDIENTES:

1) El uso de obras protegidas por el derecho de autor que no cuenta con una regulación específica cuando el acceso a las mismas se realiza en el entorno de la Red.
2) El acceso al enorme flujo de información contenida y transmitida mediante la Red no genera otras excepciones a los principios generales del derecho de autor, cuyo titular es quien tiene la exclusiva explotación de la obra. Las excepciones a tal principio son territoriales, por lo que deben ser establecidas en forma taxativa en la norma nacional.
3) Quien voluntariamente introduce una obra propia en Internet presta consentimiento tácito al uso personal, entendiendo por tal el almacenamiento en el disco rígido y la impresión de una copia para sí mismo, sin derecho a darle un nuevo uso a la misma y en la medida que dicho uso no perjudique la normal comercialización de dicha creación.
4) En caso de duda sobre quién dispuso la colocación de la obra en la Red, el derecho al uso se restringe al de simple lectura sin poder ejercer otro uso.
5) Hasta tanto exista un sistema unificado de gestión colectiva de los derechos sobre las obras difundidas por Internet, por parte de las sociedades de autores y productoras de fonogramas, única manera para resguardar y garantizar el debido respeto por el uso de los creaciones musicales, deberán acordar licencias con todos los proveedores de información que tengan incluidas obras cuyos usos secundarios generen nuevos derechos. En la Argentina, la iniciativa desarrollada por SADAIC deja una importante puerta abierta para que la red global de información proporcione un medio que permita tanto el uso como el debido reconocimiento del acto creativo.

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